REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5484-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: JOHANA AMERICA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.025.986.
ABOGADA ASISTENTE: DAYSI ROMERO URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.949.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CUENCA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.596.558.
HIJAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la Abogada DAYSI ROMERO URRIBARRI, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANA AMERICA GONZALEZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de alimentos en contra del ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, a favor de las hijos de autos, manifestando que desde el mes de Marzo del año 2004 entre el ciudadano José Cuenca y la ciudadana Yohana González, realizaron un acta convenio la cual fue homologada en fecha 11-03-04, en la causa signada con el No.2797-03, pero el referido ciudadano solo cumplió con el deposito de la pensión de alimentos los primeros tres meses ya que no cumplió con ninguna de las cláusulas establecidas en el mismo, es decir, un año sin cumplir, aunque éste valiéndose de un problema que tuvo la ciudadana Yohana con su hija mayor, la puso en su contra y se la llevo un tiempo, pero su hija al ver que su padre no la cuidaba y protegía como ella lo ha hecho siempre. Por lo que irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarles a sus hijas alimentación, sustento, vestido, recreación, entre otros, no aportando el dinero necesario para cubrir la manutención.
Por estas razones es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, por pensión de alimentos fundamentando la presente acción según lo establecido en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos JOHANA AMERICA GONZALEZ y JOSE LUIS CUENCA CUENCA, antes identificados asistidos en este acto por los Abogados DAYSI ROMERO y ALVARO URRIBARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.949 y 47.885, respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 18 de Septiembre de 2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Se fija como pensión de alimentos mensual la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo), que aportará el padre.
SEGUNDO: En inicio de época escolar el padre aportará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), para la compra de uniformes escolares. igualmente se compromete a tramitar por ante la empresa el pago de los útiles escolares, previa presentación de la lista de dichos útiles, cuyos montos aportados por la empresa, serán entregados directamente a la ciudadana JOHANA AMERICA GONZALEZ.
TERCERO: En la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) para satisfacer sus necesidades en época decembrina.
CUARTO: En época de vacaciones anuales el padre se compromete a suministrarles la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo). En la fecha que sean canceladas las vacaciones al trabajador.
QUINTO: Se fija como garantía alimentaria el veintitrés por ciento (23%) de las prestaciones sociales que le correspondan al trabajador en caso de retiro o despido, cuya cantidad de dinero deberá ser remitida al Tribunal en cheque de gerencia, y el padre autoriza para que el tribunal se las entregue en su totalidad a la ciudadana JOHANA AMERICA GONZALEZ.
SEXTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas directamente por la empresa, inmediatamente después de haber sido deducidas al trabajador.
SÉPTIMO: Ambos progenitores acuerdan establecer un régimen de visitas para el padre de la siguiente manera: A) Los fines de semana serán alternados, B) En época de Carnaval y Semana Santa serán alternados, comenzando las próximas con el padre, C) En época decembrina serán alternados.
OCTAVO: Ambos padres acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las partes dará derecho a tomar las medidas que sean necesarias incluso la ejecución de las mismas.
NOVENO: Solicitan al tribunal se oficie a la empresa LISA, a fin de informar de la suspensión de las medidas preventivas que pesan en la actualidad sobre el trabajador y sean sustituidas por los montos propuestos en el convenimiento, para que sean entregadas directamente en la fecha de su retención en forma inmediata.
DÉCIMO: Ambos progenitores acuerdan que las cantidades de dinero antes referidas quedan sujetas a una revisión por índice inflacionario y aumento de salario.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18 de Septiembre de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de Septiembre de 2006 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la empresa LISA bajo el No.1557-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 19 días del mes de Septiembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 12:00 m se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.557-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo