EXP Nº 1839.- N° 02.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por el ciudadano: ADELSO PRIETO BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.837.155, a favor de las Niñas y/o Adolescentes: X.------------------
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2006 en esa misma fecha se libro boleta de notificación a la Curadora Ad-Hoc, la ciudadana: RITA RINCON MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-3.924.695.-
En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparece la ciudadana: RITA RINCOPN MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-3.924.695 y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad-hoc de las Niñas y/o Adolescentes: X, presto el juramento de Ley.-
Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc de las Niñas y/o Adolescentes: X, a la ciudadana: RITA RINCON MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.924.695, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) día del mes de Septiembre de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 03, La Secretaria Suplente,
Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes bajo el No. 02.-
La Secretaria (S),
Exp. Nº 1839.-
DGDEF/su**.-
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