REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 8016.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-

PARTE SOLICITANTE: LOURDES DEL VALLE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.525.021.-

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ANDRI JOSE PALMAR GONZALEZ.-

Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2006, la ciudadana LOURDES DEL VALLE GONZALEZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Soturno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.640, en representación del niño y/o adolescente ANDRI JOSE PALMAR GONZALEZ, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 118, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha dos (02) del mes de Julio del 2003, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que en ambas actas de nacimiento se debe reflejar como número de cédula de la progenitora del niño y/o adolescente de autos, el siguiente: V-14.525.021, más no, V-14.525.011 como erróneamente fue asentado.------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente, en fecha 16 de Febrero de 2.006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.--

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, esta Juzgadora hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil como la del Registro, se incurrió en el error involuntario asentar como número de cédula de identidad de la ciudadana LOURDES DEL VALLE GONZALEZ, el siguiente: V-14.525.011; siendo que el número correcto es: V-14.525.021. Así se decide.--------------

Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que el número de cédula correcto es V-14.525.021, y no V-14.525.011 como erróneamente se asentó. Así se declara.----------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ------------------------------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente ANDRI JOSE PALMAR GONZALEZ, identificada con el Nº 118, emanadas tanto de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como del Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha dos (02) del mes de Julio del 2003; en el sentido de que DONDE SE LEE: ”….que es su hijo y de la ciudadana LOURDES DEL VALLE GONZALEZ, de dieciocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº 14.525.011…...”, DIGA: ”….que es su hijo y de la ciudadana LOURDES DEL VALLE GONZALEZ, de dieciocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº 14.525.021…...”. Así se decide.----------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S):

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 31, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------

DGdF/dayana.-