REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.006.
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA MEDINA OVALLES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.125.917, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado N° 53.616, junto con copia certificada del acta de nacimiento No. 315 de la niña: X, todo constante de diez (10) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, luego del estudio minucioso del anterior escrito, pudo evidenciar que no se encuentra n presentes en el saso en cuestión los elementos para la Procedencia de la Guarda y Custodia por cuento el presente caso que nos ocupa a seguir es de Tutela no de guarda y Custodia de acuerdo a lo previsto en el articulo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será previsto de tutor y protutor y suplente de este”, de tal manera que lo expresado en el escrito de solicitud no da lugar a lo propuesto en la solicitud de Guarda y Custodia, en tal sentido, este órgano jurisdiccional, Declara IMPROCEDENTE la presente causa, por las razones anteriormente expuestas. En tal sentido, declara TERMINADO, la presente causa, se ordena la devolución de los originales consignados y el archivo del expediente. En consecuencia se Ordena a la parte solicitante a intentar el presente procedimiento correspondiente anteriormente señalado.- Así se decide.-------------------------------- La Juez Unipersonal No. 03,
Dra. Diana Guerrero de Fernández.-
La Secretaria (Suplente),
Abog. Carmen Vilchez.
En la misa fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de causas, llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 20.-La Secretaria (S),
Exp. N° 8684.-
DGDEF/su**-
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