REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del Estado Zulia, en relación al de cujus POMPILIO RODRIGUEZ PAZ, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-6.885.192, en relación a la niña y/o adolescente YUJANI RODRIGUEZ.-------------------------------------------------
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con un (01) cheque signado bajo el Nº 16556, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCINETOS SESENTA Y CINCO CON 85/100 BOLIVARES (871.465,85), el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2005, en el cual se ordeno la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se ordeno oficiar al Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 05-749, a los fines de que fuese aperturada una cuenta de ahorros a nombre del de cujus, a favor de la niña y/o adolescente de autos.-----------------------------------------------------------------
Posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2006, fue entregada a la ciudadana ALDASANIA ORDOÑEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.876.411, la libreta de ahorros correspondiente al presente expediente, signada bajo el Nº 0003-0050-17-0101368593.----------------------------------
En fecha 21 de Marzo de 2006, la ciudadana antes identificada, solicito mediante diligencia se le autorizara a retirar la totalidad de las cantidades existentes en la referida cuenta de ahorros; siendo que mediante auto de fecha 24 de ese mismo mes y año, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, oficiando al Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 06-345, a tales fines, ordenándose así mismo, la cancelación de la referida cuenta.---
Seguidamente, en fecha 27 de Marzo de 2006, consta según folio trece (13) de las actas que conforman el presente expediente, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, correspondiéndole conocer del mismo a la Fiscal Trigésima Cuarta.---------------------------------
Ahora bien, se observa que al ordenarse la entrega de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros, así como la cancelación de la misma, más aún, no habiendo otras cantidades de dinero que sean adeudadas por parte del consignante, es decir, la Tesorería del Estado Zulia, en relación al de cujus POMPILIO RODRIGUEZ PAZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara TERMINADO en el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del Estado Zulia, en relación al de cujus POMPILIO RODRIGUEZ PAZ, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-6.885.192, en relación a la niña y/o adolescente YUJANI RODRIGUEZ. Así Se Decide.--------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 03 La Secretaria Suplente,
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas bajo el No. 01.-De igual forma, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Exp. 1480.-
DGdF/dayana.-