Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 4453
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: MIRIAM MORILLO QUINTERO Y
ALEXIS PÉREZ URDANETA
A FAVOR DE LOS NIÑOS (AS): DIEGO Y DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MORILLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MIRIAM MORILLO QUINTERO Y ALEXIS PÉREZ URDANETA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.507.149 V- 9.767.299 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños (as): DIEGO Y DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MORILLO.
Ahora bien, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, bajo égida de los abogados JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, Defensora Publica y, VÍCTOR MONTENEGRO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 30°, las partes en fecha 17 de Agosto de 2004, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las partes acordaron que el progenitor, visite a sus hijos los días sábados de diez de la mañana a cuatro de la tarde (10:00 a.m. a 4:00 p.m.) y los días domingo de nueve de la mañana a cinco de la tarde (9:00 a.m. a 5:00 p.m.).
• En el mes de agosto, por ser este mes de vacaciones escolares, los primeros quince (15) días los pasaran con el progenitor y el resto del mes los niños, lo pasaran con su Progenitora.
• A partir de este año 2004, en el mes de diciembre, los progenitores acordaron que los días 24 de Diciembre y primero de Enero, los niños lo pasaran con su progenitor y los días 25 y 31 de Diciembre los pasaran con su Progenitora, el acuerdo de tales fechas será alternado en los próximos años.
• Los días correspondientes a Semana Santa, las partes acordaron que la "correspondiente al año 2.005 le corresponde al progenitor, siendo esta fecha alternada en los próximos años, de igual forma para las festividades de Carnaval, correspondientes al año 2.005 serán adjudicadas a la Progenitora y alternados los próximos años.
• Los dias del padre, corresponderán al progenitor y los días de la madre, corresponderán a la Progenitora.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MIRIAM MORILLO QUINTERO Y ALEXIS PÉREZ URDANETA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños (as) DIEGO Y DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MORILLO, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIRIAM MORILLO QUINTERO Y ALEXIS PÉREZ URDANETA, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Pina Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 396, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo;
IHP/vv
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