República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8885
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: HENRY ANTONIO DÍAZ ESPIN E
IRIMAR MAYORKA RINCÓN DÍAZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: HENRY ANTONIO, HEYBERT ANTONIO, JOSÉ ÁNGEL Y HENRYBERT JOSÉ DÍAZ RINCÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HENRY ANTONIO DÍAZ ESPIN e IRIMAR MAYORKA RINCÓN DÍAZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.111.262 y,V-15.836.573 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños: HENRY ANTONIO, HEYBERT ANTONIO, JOSÉ ÁNGEL Y HENRYBERT JOSÉ DÍAZ RINCÓN.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésimo Noveno, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, las partes en fecha 09 de Agosto de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La visita será en cuanto a los niños HENRY Y HEYBERT para la Progenitora
ya que los niños mayores viven con su progenitor en la ciudad de Caracas, para no interrumpir sus labores escolares las visitas serán en vacaciones escolares un mes con cada uno de los progenitores, previo acuerdo.
• En Navidad serán quince (15) días con cada progenitor, será desde que salgan de vacaciones hasta el día veintiséis (26) de Diciembre y luego regresaran con su progenitor.
• En época de carnaval estarán los cuatro (04) niños con su progenitor y en semana santa los cuatro (04) niños con su Progenitora alternando para los años subsiguientes.
• Con relación a los niños JOSÉ Y HENRYBERT quienes viven con su Progenitora, la visita será para que pasen los cuatro hermanos juntos, es decir que en vacaciones escolares los niños pasaran un mes con su Progenitora y un mes con su progenitor, previo acuerdo.
• En Navidad estarán los cuatro (04) niños con la Progenitora desde el día que
salgan de vacaciones hasta el veintiséis (26) de Diciembre y los niños pequeños irán a visitar a su progenitor desde el día dos (02) de Enero hasta el diez (10) de Enero.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas."
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos HENRY ANTONIO DÍAZ ESPIN e IRIMAR MAYORKA RINCÓN DÍAZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños HENRY ANTONIO, HEYBERT ANTONIO, JOSÉ ÁNGEL Y HENRYBERT JOSÉ DÍAZ RINCÓN, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTEDISPOSITIVA
DECISION
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENRY ANTONIO DÍAZ ESPIN e IRIMAR MAYORKA RINCÓN DÍAZ, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, El Secretario Suplente
Dra. Inés Hernández Pina Abog. Henry Casanova Domínguez
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 385, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.
El Secretario Suplente,
Abog. Henry Casanova Dominguez
IHP/vv
:
de Protecciónjlel Niño y del Adolescente de la Circunscripcl
caibo q ks cUgckcko (J&J días del mes de
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal
judicial del Estado Zulia, en
de 2006.
La Juez,
El Secretario, suplente
Dra
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° "W&b , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
IHP/vv
El Secretaria, suplente Abog. Henry Casanova
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