EXP. N° 03976



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, por el ciudadano CARLOS ANTULIO DELGADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 4.520.038, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE BARROSO ACURERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.584.

En fecha 10 de Junio de 1999, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.

En fecha 14 de Junio de 1999, se dio por notificada la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Junio de 1999, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia concedió autorización para que el ciudadano CARLOS DELGADO NOGUERA, reciba en cheque de gerencia a nombre del Juzgado las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunta madre.

En fecha 05 de Octubre de 1999, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 1.259.303,72 en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de CARLOS DANIEL y CARLA CHISTINE DELGADO MARQUEZ y a la disposición del Tribunal.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano CARLOS DELGADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.384.805, presento escrito asistido por la abogada en ejercicio ALIS VILLALOBOS, solicitando se le autorice que por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad, le sea entregada las cantidades de dinero que le corresponden y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 01050101602-6 del Banco Industrial de Venezuela

En fecha 19 de Diciembre de 2005, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando la Mayoridad del ciudadano CARLOS DELGADO MARQUEZ.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 3.909.239,34 en Banfoandes a nombre de Carla Delgado y a la disposición del Tribunal.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, se entregó la libreta N° 0007-0060-66-00100012375 al ciudadano CARLOS DELGADO.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARLA DELGADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.384.806, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ALIS VILLALOBOS, solicitando se le autorice que por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad, le sea entregada las cantidades de dinero que le corresponden.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana CARLA DELGADO MARQUEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1740, de la cual se constata que la ciudadana CARLA DELGADO MARQUEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana CARLA DELGADO MARQUEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de CARLA DELGADO MARQUEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, CARLA DELGADO MARQUEZ, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana CARLA DELGADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.384.806, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010012375, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 564 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 06-1551. La Secretaria.

HPQ/vrp*