EXP. 01693


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2006, presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LEON LEAL y NERVA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ganadero y abogada, titulares de las cédulas de identidad N° 3.777.489 y N° 5.853.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y obrando en representación de su hijo JUAN PABLO LEON RAMIREZ, de catorce (14) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.987.984 y de este domicilio, y PAOLA CRISTINA LEON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.415.377,asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021.

Alegan los solicitantes que según consta en instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 1996, anotado bajo el N° 45, protocolo 1, tomo 35, que su hijo JUAN PABLO LEON RAMIREZ, adquirió en comunidad con su hermana PAOLA CRISTINA LEON RAMIREZ, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre una casa quinta y su parcela de terreno propio, la cual está ubicada en la calle NO de la Urbanización Monte Bello, en el lugar conocido como Monte Claro, antes 18 de Octubre, signada con el N° 13-49, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de terreno Veinte metros (20 mts) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con calle NO; SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de María Chiquinquirá Rubio Reyes y Daría Ángela Rubio; ESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael León y OESTE: con terrenos que son o fueron de las hermanas Rubio Reyes; en virtud de esto es que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee su hijo JUAN PABLO LEON RAMIREZ, sobre el inmueble antes descrito y que asciende al cincuenta por ciento (50%) del mismo, dado que el otro cincuenta por ciento (50%), le corresponde a la ciudadana PAOLA CRISTINA LEON RAMIREZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2006, ordenándose: 1) La elaboración de un avalúo al inmueble objeto a la solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO ÁVILA, venezolano, Ingeniero Civil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.032 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Indicar el precio por el cual se pretende vender el inmueble. 3) La comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 18 de Abril de 2006, la ciudadana PAOLA CRISTINA LEON RAMIREZ, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio ERNESTO RINCON, MARIA ALCALA, MERCEDES LUGO y MERY GUERRERO.

En fecha 18 de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, diligenció consignando original del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender.

En fecha 24 de Abril de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció indicando que se abstiene de emitir su opinión hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de marzo de 2006.


En fecha 25 de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO J. AVILA, se dio por notificado del cargo de perito avaluador del presente procedimiento jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03 de Mayo de 2006, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano ALEJANDRO J. AVILA, del inmueble objeto a la presente solicitud el cual arrojó como valor total de la venta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 198.500.000,00)

Mediante acta de fecha 08 de Mayo de 2006, el adolescente JUAN PABLO LEON RAMIREZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la autorización para vender iniciada por sus progenitores.

En fecha 09 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que el precio por el cual pretenden vender oscila entre DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) y DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00).

En fecha 30 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando el pronunciamiento con la mayor brevedad posible de la representante del Ministerio Público, con la finalidad de que este Tribunal proceda dictar sentencia en el presente expediente.

En fecha 29 de Septiembre de 2006, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.
PARTE MOTIVA
UNICO


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente JUAN PABLO LEON RAMIREZ.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por las solicitantes, en cuanto puedan venderse el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad que el adolescente de autos, tiene sobre el inmueble antes identificado y pertenece al prenombrado adolescente en comunidad con su hermana PAOLA CRISTINA LEON RAMIREZ por cuanto el inmueble en cuestión fue vendido a estos por sus padres según consta de documento protocolizado en fecha 19 de septiembre de 2002 y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble; y aunado que el precio por el cual se realizará la operación es mayor a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LEON LEAL y NERVA DEL CARMEN RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.777.489 y N° 5.853.406, en representación de su hijo JUAN PÁBLO LEON RAMIREZ, para que vendan los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee el referido adolescente sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre una casa quinta y su parcela de terreno propio, la cual está ubicada en la calle NO de la Urbanización Monte Bello, en el lugar conocido como Monte Claro, antes 18 de Octubre, signada con el N° 13-49, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de terreno Veinte metros (20 mts) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con calle NO; SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de María Chiquinquirá Rubio Reyes y Daría Ángela Rubio; ESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael León y OESTE: con terrenos que son o fueron de las hermanas Rubio Reyes, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2002, bajo el N° 19, protocolo 1°, tomo 27.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA REGISTRAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE JUAN PABLO LEON RAMIREZ, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTADEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 128 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HPQ/vrp*