EXP. N° 03538
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de consignación de cheque introducida por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, a favor de los niños LARRY, DIGSON, MIGUEL Y VANESA FERRER, en virtud del fallecimiento del ciudadano DIGSON FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.740.246.
En fecha 06 de Julio de 1998, se recibió y se le dio entrada por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, ordenándose aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los menores FERRER y a la disposición del tribunal, asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento y del acta de defunción y notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de julio de 1998.
En fecha 30 de Septiembre de 2002, el Juez Unipersonal N° 1 Dr. Hector Peñaranda Quintero, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.179.555, diligenció asistida por el abogado en ejercicio LEONEL VERGEL SANCHEZ, solicitando se le autorice ya que por cuanto alcanzó su mayoría de edad, le sean entregadas las cantidades de dinero que le corresponden y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 01-050-029645-9 del Banco Industrial de Venezuela
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PÉÑALOZA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1086, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, de la cual se constata que la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PEÑALOZA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PÉÑALOZA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de VANESSA CAROLINA FERRER PÉÑALOZA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, VANESSA CAROLINA FERRER PÉÑALOZA, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PÉÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.179.555 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-029645-9, que a nombre de los hermanos FERRER PEÑALOZA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 557 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 06-1525. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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