EXP. 01860
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUDITH CHOURIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.709.101, domiciliada en el Municipio La Cañada del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada abogada VIOLETA ECHETO MAS Y BUBI, actuando a favor y único interés de los adolescentes GAUDY DEL CARMEN y MERVIN ENRIQUE POLANCO CHOURIO; alegando que en fecha 12 de Junio de 2002, falleció el ciudadano NELSON ENRIQUE POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.542, según se evidencia del acta de defunción N° 295 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de las relaciones que mantuvo con el causante procrearon tres (3) hijos de nombres NILSON ENRIQUE, GAUDY DEL CARMEN y MERVIN ENRIQUE POLANCO CHOURIO, mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los dos últimos, y solicita se les declare a sus hijos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NELSON ENRIQUE POLANCO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Junio de 2006, formando expediente con el N° 01860, instando a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad del adolescente de autos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 06 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YUDITH MARGARITA CHOURIO BRAVO, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, consignando copia simple de las cédulas de identidad de sus hijos.
En fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los otros hijos del causante, los cuales son nombrados en el acta de defunción del causante.
En fecha 07 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YUDITH MARGARITA CHOURIO BRAVO, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, consignando copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NELSON ENRIQUE y DAUDY POLANCO SEGOVIA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 295 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 06 07 emanadas de la Jefatura Civil Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, N° 243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posteriormente consignó a las actas del presente expediente copias certificadas de las actas de nacimiento N° 690 y 2297 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los adolescentes, los ciudadanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUZ MARIA CRISTIAN y LARRY ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.146.697 y 10.433.759, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos y que su progenitor es el causante ciudadano NELSON ENRIQUE POLANCO y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NELSON ENRIQUE POLANCO SEGOVIA, DAUDY MIREXY POLANCO SEGOVIA y NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO y a los adolescentes GAUDY DEL CARMEN y MERVIN ENRIQUE POLANCO CHOURIO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON ENRIQUE POLANCO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos NELSON ENRIQUE POLANCO SEGOVIA, DAUDY MIREXY POLANCO SEGOVIA y NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO y a los adolescentes GAUDY DEL CARMEN y MERVIN ENRIQUE POLANCO CHOURIO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON ENRIQUE POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.542 el cual falleció el 12 de junio de 2002, según se evidencia del acta de defunción N° 295 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 127 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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