República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha diez (10) de agosto de 2006, se recibió solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, entre los ciudadanos JOHN JOSE MORALES LEREICO Y MARIA ROSA JIMENEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 10.405.314 y 14.922.276, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, celebrados por ante la Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl Leoni Lic. MARISELA GÙTIERREZ, en beneficio del adolescente MIGUEL EDUARDO MORALES JIMÈNEZ, y de los niños MIGUEL ÀNGEL Y MICHELLE MORALES JIMÈNEZ.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente
En fecha 07 de agosto de 2.006, los ciudadanos JHON JOSE MORALES LEREICO Y MARIA ROSA JIMÈNEZ ROMERO, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El progenitor cumplirá con el régimen de visitas para con sus hijos una vez ala semana siendo estelos días jueves, con un horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en el hogar materno durante el periodo de vacaciones y luego que comiencen el periodo escolar será los días sábados o domingos en el mismo horario. Cabe destacar que cuando el progenitor desee compartir con sus hijos fuera del hogar materno deberá notificarlo con antelación a la progenitora.
• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y a compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de sus hijos.
• En los periodos de navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días 25 de diciembre y 1 de enero en las tardes y la progenitora compartirá en horas de la tarde o noche.
• En los días de cumpleaños de l adolescente y de los niños el progenitor compartirá en horas de la tarde o noche.
• Ambos progenitores se comprometen a llegar a los acuerdos necesarios cuando sus hijos salgan de viaje.
• En aras de garantizar los derechos del adolescente y de los niños, las partes se comprometen a llegar a respetarse mutuamente y solo asistir a lugares adecuados, no asistiendo a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azahar, licorerías, moteles y cualquier otro que perturben o lesión e el interés superior del niño o sus derechos mientras estén con ellos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JHON JOSE MORALES LEREICO Y MARIA ROSA JIMÈNEZ ROMERO, antes identificados, por ante la Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl leoni lic. MARISELA GUTIÈRREZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHN JOSE MORALES LEREICO Y MARIA ROSA JIMÈNEZ ROMERO, antes identificados, por ante la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl Leoni Lic. MARISELA GUTIERREZ realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 07 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos JOHN JOSE MORALES LEREICO Y MARIA ROSA JIMÈNEZ ROMERO, antes identificados, por ante la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl leoni lic. MARISELA GUTIÈRREZ en beneficio del Adolescente MIGUEL EDUARDO MORALES JIMÈNEZ y de los Niños MIGUEL ANGEL Y MICHELLE MORALES JIMENÈZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis días del mes de septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09161
HPQ/octd
Rvp: HPQ
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