República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERÒNICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.427.558 y 13.299.543 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veinte y seis (26) de julio de 2006, en beneficio de las niñas IVETTE ALEJANDRA Y MICHELL ALEXANDRA MONTERO PAVÒN, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTERO, fijó la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000.00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00) quincenales, los cuales suministrará, a partir del 31de julio 2006, previo recibo que firmará la susodicha, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como obrero por su propia cuenta en esta Ciudad de Maracaibo, y la seguirá suministrando aun cuando mis referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• También suministrará, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, que implica inscripción, uniformes y útiles escolares, específicamente la suma de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
• También suministrará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs., 500.000,00) durante el mes de junio de cada año a partir del 2007 por concepto de dotar de vestido y calzado a sus hijas.
• Igualmente en época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000, 00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, y juguetes para sus hijas durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana VERÒNICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTERO.
En fecha 26 de julio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 08 de Agosto de 2006, Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERÒNICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERÒNICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, en beneficio de las niñas IVETTE ALEJANDRA Y MICHELL ALEXSANDRA MONTERO PAVÒN, en fecha 26 de julio de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis días del mes de septiembre de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.09114.
HPQ/otd.
Rvp.amb
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