República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, se recibió solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, entre los ciudadanos DAVID MACHADO Y LESBIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 7.893.937 y 10.417.777 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, celebrados por ante la Defensora Pública del Niño y del Adolescente Lic. Bernarda Urribarri, del Municipio Jesús Enrrique Lossada, registro Nº 01, en beneficio de las niñas YAIDE DEL VALLE MACHADO URDANETA, JULIETH ELIS MACHADO URDANETA, JOJAISI COROMOTO MACHADO URDANETA.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente
En fecha 03 de agosto de 2.006, los ciudadanos DAVID MACHADO Y LESBIA URDANETA, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• La ciudadana LESBIA URDANETA podrá disfrutar de la compañía de las niñas YAIDE DEL VALLE MACHADO URDANETA, JULIETH ELIS MACHADO URDANETA, Y JOJAISI COROMOTO MACHADO URDANETA, los días lunes, miércoles y domingos de cada semana de cuatro de la tarde ( 4:00 p.m. ) a seis de la tarde ( 6:00 p.m.) estas niñas están con el padre DAVID MACHADO por decisión propia ya que sus padres están separados mientras se define la guarda legal de las niñas ante el tribunal de protección del niño y del adolescente.
La señora se hace responsable de velar por todos los cuidados de los niños.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DAVID MACHADO Y LESBIA URDANETA, antes identificados, por ante la Defensora Pública del Niño y del Adolescente BERNARDA URRIBARRI, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos David machado y lesbia urdaneta,, antes identificados, por ante la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente BERNARDA URRIBARRI realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 03 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos DAVID MACHADO Y LESBIA URDANETA, antes identificados, por ante la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jesús Enrrique Lossada Registro Nº 01 BERNARDA URRIBARRI en beneficio de las niñas YAIDE DEL VALLE MACHADO URDANETA, JULIETH MACHADO URDANETA Y JOJAISI COROMOTO MACHADO URDANETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09077
HPQ/octd
Rvp: HPQ
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