República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veinte y ocho (28) de julio de 2006, se recibió solicitud de CONVENIMIENTO, entre los ciudadanos MONICA DEL PILAR PARDO BURBANO Y WILMER BENITO LANDAETA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.876.345 y 9.721.894 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Defensoras Públicas Octava (8º) y Novena (9º) del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogadas DIGNA MARNIE SILVA Y LIZ BEATRIZ GODOY, en beneficio del niño WILMER ELIAS LANDAETA PARDO.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente
En efecto, los ciudadanos MONICA DEL PILAR PARDO BURBANO Y WILMER BENITO LANDAETA ROMERO, antes identificados, ambos asistidos por las Defensoras Públicas Octava (8º) y Novena (9º) abogadas digna MARNIE SILVA Y LIZ BEATRIZ GODOY, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano WILMER ELIAS LANDAETA podrá disfrutar de la compañía del niño WILMER ELIAS LANDAETA PARDO, tres veces a la semana desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., los fines de semana serán alternados retirando el progenitor igualmente al niño los días viernes a las 8:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. .
• .En cuanto a los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidos de mutuo acuerdo de forma alterna por ambos progenitores.
• En época de navidad los días 24, 25, 31 de diciembre y 01de enero, el padre retirará al niño del hogar materno a las 10:00 a.m. y lo retronará a las 5:00 p.m.
• Las fechas especiales tales como el día de la madre y el día del padre, el niño, compartirá cada fecha con el progenitor de cada celebración, es decir, el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
• En relación a los periodos vacacionales escolares, ambos progenitores acuerdan que el niño compartirá una semana con cada progenitor para disfrutar con los mismos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MONICA DEL PILAR PARDO BURBANO Y WILMER BENITO LANDAETA ROMERO, antes identificados, ambos asistidos por las Defensoras Públicas octava y novena abogadas DIGNA MARNIE SILVA Y LIZ BEATRIZ GODOY, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA DEL PILAR PARDOBURBANO Y WILMER BENITO LANDAETA ROMERO , antes identificados, asistidos por la Defensoras Pública Octava y Novena abogadas DIGNA MARNIE SILVA Y LIZ BEATRIZ GODOY realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 31 de julio de 2006, celebrado por los ciudadanos MONICA DEL PILAR PARDO BURBANO Y WILMER BENITO LANDAETA ROMERO, antes identificados, asistidos por las Defensoras Públicas Octava y Novena abogadas DIGNA MARNIE SILVA Y LIZ BEATRIZ GODOY en beneficio del niño WILMER ELIAS LANDAETA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1087 , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09028
HPQ/octd
Rvp: HPQ
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