EXP. 01919






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.851.183, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, hermanos y sobrinos que más adelante se identifican, asistida por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.176; alegando que en fecha 01 de abril de 2006, falleció su padre el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.881.733, según consta del acta de defunción N° 345 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a su fallecimiento quedaron como sus únicos y universales herederos su legítima esposa ALBINA ELENA RIVAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.797.781 y sus ocho (8) hijos de nombres LUISA ELENA, ALBINA JUANA, LEONARDO ENRIQUE, LINDA EDUVIGES, ESMERALDA MERCEDES, WILFREDO ENRIQUE, LUIS ANTONIO SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.851.183, 8.508.988, 9.721.482, 9.721.483, 7.890.462, 7.757.540 y 7.759.125, respectivamente y ANGEL RENE SANCHEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.308.299, falleció el día 29 de agosto de 1999, quien procreó 2 hijos de nombre LUIS ANGEL y ANA ANGELIN SANCHEZ NAVA, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.737.956 y 25.408.188, respectivamente, y solicita se les declare en su condición de esposa, hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Agosto de 2006, formando expediente numerado con el N° 01919 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de las actas de defunción N° 345 y 197 de los causantes ciudadanos LUIS ANTONIO SANCHEZ y ANGEL RENE SANCHEZ RIVAS, emanadas de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de matrimonio N° 481 emanada de la de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1330 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1849, 1960, 1533 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1936, 762, 506 y 505 emanadas de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su madre, sus sobrinos y los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ELODOU AMNLET ISEA FUENMAYOR y MARYLEIDIS DEL CARMEN ACOSTA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.282.317 y 17.292.975, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron al causante LUIS ANTONIO SANCHEZ, el cual falleció el 01 de abril de 2006 y que el mismo estaba casado con la ciudadana ALBINA RIVAS y con la cual procreó ocho (4) hijos de nombres LUISA, ALBINA, LEONARDO, LINDA, ESMERALDA, WLFREDO, LUIS Y ANGEL SANCHEZ, este último difunto y pasan a heredar sus hijos LUIS y ANGELIN SANCHEZ NAVA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALBINA ELENA RIVAS DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge; a los ciudadanos LUISA ELENA, ALBINA JUANA, LEONARDO ENRIQUE, LINDA EDUVIGES, ESMERALDA MERCEDES, WILFREDO ENRIQUE, LUIS ANTONIO SANCHEZ RIVAS, en su condición de hijos y a los adolescentes LUIS ANGEL y ANA ANGELIN SANCHEZ NAVA, hijos del ciudadano premuerto ANGEL RENE SANCHEZ RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ALBINA ELENA RIVAS DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge; a los ciudadanos LUISA ELENA, ALBINA JUANA, LEONARDO ENRIQUE, LINDA EDUVIGES, ESMERALDA MERCEDES, WILFREDO ENRIQUE, LUIS ANTONIO SANCHEZ RIVAS, en su condición de hijos y a los adolescentes LUIS ANGEL y ANA ANGELIN SANCHEZ NAVA, hijos del ciudadano premuerto ANGEL RENE SANCHEZ RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.881.733, según consta del acta de defunción N° 345 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 124 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*