EXP. 01704



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 04 de Abril de dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.713.998, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante de la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.380.050, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.988.

Alega la solicitante que en su condición de progenitora de la adolescente de autos, quien es coheredera de su causante MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.466, en representación de su progenitor premuerto MIGUEL PASCUAL LAGIOIA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.886.384, hecho este que le da la cualidad de hacer la presente solicitud en resguardo de los derechos e intereses de su hija. Ahora bien, en fecha 03 de septiembre de 2004, en la población de Bocono, Edo. Trujillo, falleció ab-intestato el causante, ya identificado, quien era abuelo paterno de la adolescente de autos y a consecuencia de esto se apertura la Sucesión de MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, en la cual la adolescente es coheredera; tal como se demuestra en la Declaración de Únicos y Universales Herederos y de la Declaración Sucesoral N° 186/22 de fecha 11 de mayo de 2005, expedida por el Ministerio de Finanzas Declaración de Sucesión de la Oficina del Registro de Bari 1, traducida al español y que se encuentra agregada a las actas del expediente. Entre los bienes dejados por el causante, se encuentra un inmueble constituido por una casa en Triggiano en la vía Paccini N° 119-121-123, esquina con vía galante N° 112-114 y 116, descrita en el N° 4 y asignada al quinto lote; al referido inmueble se le ha dado un valor catastral de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) Euros, que es igual a CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 437.500.000,00) aproximadamente. Con la finalidad de liquidar la sucesión y como nadie está obligado a vivir en comunidad es por lo que solicita se sirva autorizar la venta de los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden a la adolescente, sobre el referido bien inmueble. De igual manera solicita se autorice a la ciudadana ISABEL PRIETO (v) DE LAGIOIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.690.922, abuela materna de la adolescente MICHELLE LAGIOIA FOSSI, para que retire y consigne en este Tribunal la alícuota parte que le corresponde como coheredera de la Comunidad Hereditaria.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Abril de 2006, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano Alejandro Ávila, venezolano, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.032 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente MICHELLE LAGIOIA, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 07 de abril de 2006, en cuanto a la realización del avalúo y el nombramiento del perito avaluador por cuanto se observa que consta en los documentos consignados avalúo realizado por el ciudadano Michele Soriano, visado por el Colegio de Peritos Avaluadores de la Provincia de Bari y traducido al español por el ciudadano Michele Coletta Leccese, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela para el idioma italiano y se ratifica lo ordenado en el referido auto.

En fecha 25 de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente MICHELLE LAGIOIA FOSSI, en su declaración expuso estar de acuerdo con la venta de la casa de su abuelo y manifestó que el dinero que le corresponda no lo conviertan en bolívares sino que lo dejen en euros o en dólares y que le abran un fideicomiso para sus estudios en la universidad que los piensa realizar en el exterior.

En fecha 11 de Mayo de 2006, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 16 de Mayo de 2006 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2006, presente en la Sala este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derecho la adolescente MICHELLE GUILIANA LAGIOIA, como heredera de su abuelo MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, en representación de su padre pre-muerto MIGUEL PASCUAL LAGIOIA PRIETO y el cual fue avaluado por el ciudadano Michele Soriano, visado por el Colegio de Peritos Avaluadores de la Provincia de Bari y traducido al español por el ciudadano Michele Coletta Leccese, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela para el idioma italiano en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) Euros, según avalúo que riela en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente, se estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente antes mencionada, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos, y aunado al hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, porque se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, pues se estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente, es que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ISABEL PRIETO (v) DE LAGIOIA, titular de la cédula de identidad N° 1.690.922, para que en representación de su nieta MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cédula de identidad N° 20.380.050, venda los derechos que poseen sobre un inmueble independiente ubicado en el centro de Triggiano, conformado por una casa de habitación compuesta de sótano, planta baja, primer piso y tejado, con ingreso por dos calles con el N° 119 de la vía Picini y N° -114 y 116, de la Vía Galante, el inmueble se compone de sótano con dos habitaciones, cocina, baño y entrada en el primer piso de dos habitaciones, dos baños y escaleras de acceso al tejado y linda con vía galante, vía piccini y otros; en la Oficina del Catastro dicho inmueble aparece en el folio 16, porción 627 sub.-, vía Piccini N° 96/A, plano S1-T-1° categoría A/3, clase 1ª, habitaciones 8, valor catastral de Euros 388,38, propiedad de los señores Prieto Isabel, propietaria del 5/15, Lagioia Vicente propietario del 2/15, Lagioia Rosa, propietaria del 2/15, Lagioia, Ana, propietaria del 2/15, Lagioia de Gabaldon Maria, propietaria del 2/15, Lagioia, Paola, propietaria del 1/15 y de la menor Lagioia, Michelle Guiliana, propietaria del 1/15 y se le adjudica un valor al referido inmueble de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) Euros

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 125 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*