República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Pilar Antonio Zambrano López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.643, domiciliado en esta y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Dorcas Araque Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.562, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.066, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 213; y que desde el mes de noviembre de 1.999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Beiker Luis y Keiber Leoner Zambrano Baptista, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de junio de dos mil seis (2.006), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y la de la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo.
En fecha 06-07-2006, se dio por citada la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo, mediante boleta otorgada por el Alguacil del Tribunal, y entregada la boleta a la secretaria en fecha 07-07-2006.
En fecha 03-07-2006, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 11-07-2006. Una vez cumplido este acto de citación, el Fiscal expuso en fecha 13-07-2006, lo siguiente: “En uso de las atribuciones que la Constitución Nacional y las leyes de la República confieren al Ministerio Público, manifiesto en éste acto mi formal oposición para que se declare con lugar la solicitud de divorcio por el artículo 185A del Código Civil presentada por el ciudadano Pilar Antonio Zambrano López, en virtud de que ya transcurrió el término que establece la Ley para que la cónyuge Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo compareciera personalmente a exponer sobre la presente solicitud y no lo ha hecho. Por lo tanto de conformidad con la disposición legal ya señalada, debe declararse terminado el procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. Es todo”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizada la declaración del ciudadano Pilar Antonio Zambrano López y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento del adolescente y niño Beiker Luis y Keiber Leoner Zambrano Baptista y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas se evidencia que la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo, fue citada mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 06-07-2006, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 07-07-2006, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadano Pilar Antonio Zambrano López, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano Pilar Antonio Zambrano López, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por el ciudadano Pilar Antonio Zambrano López, en contra de la ciudadana Lisbeth Beatriz Baptista Gallardo, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre del 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 538. La Secretaria.-
Exp. 08727
HRPQ/hildamary*
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