República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.017.243 y 10.427.297, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña DIANIBETH ANDREA GOMEZ GOMEZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ el fin de semana que tenga libre lo compartirá con su hija previo aviso por teléfono a la madre de su hija, el ciudadano antes identificado, retirará a su hija el día sábado a las nueve de la mañana y la retornará el mismo sábado a las cinco de la tarde, asimismo, y de la misma manera el día siguiente, es decir el día domingo la retirará a las nueve de la mañana y la retornará a las cinco de la tarde. Seguidamente, el día de la semana que el ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ tenga libre lo compartirá con su hija retirándola a las dos de la tarde y retornándola a las cinco de la tarde.
2) El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados de común acuerdo por los progenitores.
4) En las vacaciones largas de la niña, serán alternadas de común acuerdo por los progenitores.
5) Para las vacaciones de época de navidad y fin de año de la niña de autos, éstas quedaran sujetas al sorteo que realizan en el trabajo del progenitor, tomando en cuenta las condiciones del mismo.
6) El día del cumpleaños de la niña de autos, será compartido por ambos progenitores.
En fecha 09 de Agosto de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9156.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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