República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.017.243 y 10.427.297, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña DIANIBETH ANDREA GOMEZ GOMEZ, de la siguiente forma:

1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales; los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad Financiera Banfoandes para tal fin, autorizando suficientemente a la ciudadana DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ aperturar dicha cuenta.
2) En lo referente a la salud y gastos médicos de la niña de autos, serán cubierto en un cincuenta por ciento por ambos progenitores.
3) En lo referente a los gastos de educación, útiles escolares y uniformes de la niña de autos, estos serán de manera proporcional e igual para ambos progenitores.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ se compromete a depositar los primeros quince días del mes de Diciembre cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo).
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ.
6) Por otro lado, el ciudadano DANIEL GREGORIO GONZALEZ, se comprometió a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de tres hijos que alegó tener como prueba de su carga familiar.

En fecha 09 de Agosto de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN GOMEZ GOMES y DANIEL GREGORIO GONZALEZ, en beneficio de la niña DIANIBETH ANDREA GOMEZ GOMEZ, en fecha 09 de Agosto de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES N° 05, y el segundo por la Defensora Pública Nº 18, abogada PEGGY BUSTAMANTE y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9155.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.