República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.371.347 y 15.719.254, asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y EULIO ROBERTO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.919 y 40.818, respectivamente, celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la niña ALEXANDRA MARÍA GUDIÑO FERRER, quedando el mismo de la siguiente forma:

1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, autorizando a la progenitora, para la apertura de la misma a favor de la niña de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana Idemar Ferrer, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
2) En lo referente a la salud de la niña, los gastos de medicinas y seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de sus progenitores. Se deja constancia que en virtud de que la primera cuota anual de la póliza de seguro fue cancelada por la progenitora, la cancelación de la segunda cuota anual le corresponde al progenitor.
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos por útiles escolares, y la progenitora se encargará de los uniformes. Asimismo, en cuanto a la inscripción del preescolar será cubierto de por mitad por ambos progenitores, y en cuanto a las mensualidades se realizarán un mes la madre y el otro mes el padre, y así sucesivamente y en forma equitativa.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina se compromete a depositar la cantidad adicional de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada.
5) Se deja constancia que los progenitores acordaron que una vez que el ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina encuentre trabajo, se reunirán nuevamente.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos del ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina.

En fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y EULIO ROBERTO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.919 y 40.818, respectivamente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, en fecha 01 de Agosto de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1062 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9071.
HPQ/jmcc*
Rvp: HPQ