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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.972.431, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GLEDYS DEL CARMEN PEREZ ARROYO, en contra del ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.744.029, de igual domicilio, a favor de la niña IRASEMA CHIQUINQUIRA BALZA ROMERO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 25 de Abril 2006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes. Asimismo se ordenó abrir Pieza de Medida otorgándose la misma numeración de la Principal

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Abril de 2006, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
a) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, horas extras y cesta ticket que correspondan al ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ.
b) El Veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier tipo de bono, bonificaciones de fin de año, bono nocturno, bonos de transferencia, utilidades.
c) El Veinte por ciento (20%) de las Vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos.
e) El veinte por ciento (20%) liquidación de las prestaciones sociales, caja de ahorros, retroactivos, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.

A tal efecto, en la misma fecha se libró oficio signado con el No. 1657, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las retenciones ut supra mencionadas.

En fecha 15/05/2006, se dio por notificada la ciudadana especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 22/05/2006.

En fecha 29/05/2006, se dio por citado el ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 30/05/2006.

En fecha 05/06/2006, siendo el dia y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, encontrándose la parte demandante ciudadana MARIA LUISA ROMERO ARIAS y no estando presente la parte demandada ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ.

En diligencia de fecha 13/06/2006, suscrita por la abogada MARIA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.874, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija, solicitó las testimoniales juradas de los ciudadanos ANA MERCEDES MOLINA, BERTHA ELENA URIBE DE CALDERON, se escuchara la opinión de la adolescente de autos, y asimismo consignó copia fotostática del escrito de renuncia que introdujo el ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ.

En auto de fecha 14/06/2006, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, ordenándose oficiar.

En fecha 21/06/2006, se tomo declaración a la adolescente IRASEM CHIQUINQUIRA BALZA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03/07/2006, se recibió comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de nueve folios útiles.

En diligencia de fecha 06/07/2006 la abogada MARIA LUISA ROMERO ARIAS, solicitó se realizara Inspección Judicial dentro de la empresa ELGA C.A.

En auto de fecha 07/07/2006, el Tribunal ordenó fijar Inspección Judicial para el octavo día de Despacho siguiente a las once de la mañana.

En auto de fecha 28/07/2006, el Tribunal en virtud del exceso de trabajo, resolvió diferir la referida inspección para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana.

En fecha 07/08/2006, siendo el día y hora fijados previamente por el Tribunal se realizo la correspondiente Inspección Judicial en la empresa ELGA C.A

En fecha 09/08/2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presente los ciudadanos Maria Luisa Romero Arias y Julio César Balza González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.972.431 y 9.744.029, respectivamente, asistidos la primera por ella misma, y el segundo por la Defensora Pública 9, abogada Liz Godoy, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Julio César Balza González se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, aperturada por este Tribunal.
2) En lo referente a la salud de la adolescente de autos, como la misma se encuentra amparado por un seguro a través de la pareja de su progenitor. El ciudadano Julio César Balza González, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas en el caso que la adolescente lo amerite.
3) Asimismo, la progenitora se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del instituto donde cursa los estudios la adolescente de autos. En lo referente a gastos de útiles escolares y uniformes, serán alternados entre los padres, comenzando a partir del año 2006, el progenitor cancelará los gastos de útiles escolares, y la progenitora cubrirá con los gastos de uniformes, y al año siguiente será en forma inversa.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Julio César Balza González se compromete a depositar la cantidad adicional de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), en la cuenta de ahorros que fue aperturada. Asimismo, el referido ciudadano aportará adicional a la cuota, dentro de sus posibilidades.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Julio César Balza González.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, junto con la adolescente Irasema Balza Romero, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

En auto de fecha 14/08/2006, se ordenó abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Visitas, otorgándole la numeración de 9157.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARIA LUISA ROMERO ARIAS y el ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 09 de Agosto de 2006, celebrado entre los ciudadanos MARIA LUISA ROMERO ARIAS y JULIO CESAR BALZA GONZALEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.



HPQ/Jennifer.-