EXP. N° 01437


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Gobernación del Estado Zulia, consignó por medio de oficio N° 1387, de fecha 30 de Agosto de 2005, por ante este Tribunal cheque N° 11453, contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 15-08-05 por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 736.337,50), por concepto de Prestaciones Sociales y que le corresponde a ROMELIA GONZALEZ GONZALEZ, como heredera de su difunto padre IRENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.796.124.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada, ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de ROMELIA GONZALEZ, y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, consignar copias certificadas del acta de nacimiento del niño de autos y del acta de defunción del causante y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, consignando acta de nacimiento y acta de defunción del causante.

En fecha 07 de Junio de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-10-0101354800 a la ciudadana LILIA MARIN GONZALEZ.

En fecha 13 de Julio de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 14 de julio de 2006, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 19 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se recibió escrito presentado por la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, solicitando se declare su mayoridad y se le autorice a retirar el dinero.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento Nº 557, de la cual se constata que la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionadas ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ROMELIA MARIA GONZALEZ, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana ROMELIA MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.744.213 a retirar la TOTALIDAD que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0003-0050-10-0101354800, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 520, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 06-1487. La Secretaria.


HPQ/vrp*