República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAIAS ANDRADES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOEL ARDENAGO LEAL BARALT y MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.738.583 y 16.187.299, respectivamente, progenitores de las niñas DESIREE YALIMAR y NAYELIS CHIQUINQUIRÁ LEAL GONZÁLEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 30 de Mayo de 2006. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• El ciudadano JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, podrá visitar y llevarse a sus hijas DESIREE YALIMAR y NAYELIS CHIQUINQUIRÁ LEAL GONZÁLEZ, los días sábados a las 04:00 p.m., y las devolverá de nuevo a la madre el día domingo a las 08:00 p.m.
• Durante las vacaciones de carnaval las niñas la pasará con el padre, mientras que las vacaciones de semana santa le corresponderá a la madre, ciudadana MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
• En vacaciones escolares, serán compartidos los días al cincuenta por ciento (50%) para el padre y de igual forma para la madre.
• En el mes de diciembre, los días 23, 24 y 25 de diciembre serán para el padre, y los días 30, 31 de diciembre y 01 de enero lo pasarán con la madre.
• El presente convenimiento se encuentra establecido de conformidad al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAIAS ANDRADES, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOEL ARDENAGO LEAL BARALT y MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAÍAS ANDRADES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 30 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos JOEL ARDENAGO LEAL BARALT y MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1, (Temporal)
Dra. Morella Reina Hernández.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1033, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09223.
MRH/sv*.
Rvp: mrh.
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