República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, Br. ISAÍAS ANDRADES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ y JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.187.299 y 14.738.583 respectivamente, quienes acudieron por ante mencionada Defensoría, en fecha 26 de Mayo de 2006, en beneficio de las niñas DESIREE YALIMAR y NAYELIS CHIQUINQUIRÁ LEAL GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, se comprometió a entregarle a la progenitora de las niñas antes mencionadas la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), los cuales entregará de la siguiente manera, dividido en dos partes los días 16 de cada mes, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) en comida y alimentos que necesiten las niñas, esto se hará mediante factura que la ciudadana MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, verificará al momento de la entrega y la cual posteriormente firmará; asimismo los días 30 de cada mes le entregará la cantidad en efectivo de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), y firmará un recibo por esa cantidad; y establecieron que por acuerdo mutuo cada uno aportaría el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por obligación alimentaría y de cualquier otro concepto.
• Los gastos relacionados con educación, tales como inscripción, útiles escolares y uniformes, salud, atención y asistencia médica, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
• En época de Navidad, el ciudadano JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) que representan el cincuenta por ciento (50%) de los gastos convenidos, más los juguetes.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, todo de conformidad con los artículos 369 y 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 18 de Septiembre de 2006, el mencionado Defensor, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.


En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, e indicó que por auto separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ y JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano Br. ISAÍAS ANDRADES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01 Temporal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MAOLY GONZÁLEZ ÁLVAREZ y JOEL ARDENAGO LEAL BARALT, en beneficio de las niñas DESIREE YALIMAR y NAYELIS CHIQUINQUIRÁ LEAL GONZÁLEZ, en fecha 26 de Mayo de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),


Dra. Morrela Reina Hernández La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1034, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9219.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.