República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CRESPO ESPINOZA y ERIKA DEL CARMEN VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.059.790 y 11.068.248 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Octava, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, y la segunda de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña MICHELL ROXANA CRESPO VILLALOBOS, de la siguiente forma:

1) En relación a las visitas la progenitora se compromete a llevar a la niña a casa de su progenitor, los días viernes a las 06:00 de la tarde, y la retirará los días domingos a las 06:00 de la tarde.
2) En relación al período vacacional de carnaval y semana santa, la niña compartirá estos períodos de manera alternada, es decir a partir del año próximo, el progenitor compartirá la época de carnaval con la niña, y semana santa con su progenitora, y así sucesivamente.
3) En relación a las vacaciones escolares, la niña lo compartirá con su progenitor en su totalidad.
4) En época de navidad el progenitor compartirá con su hija los días 24 de diciembre y 01 de enero de cada año; y los días 25 y 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora.
5) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exija el interés de sus hijos, los progenitores asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CRESPO ESPINOZA y ERIKA DEL CARMEN VILLALOBOS, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Octava, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, y la segunda de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”



“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CRESPO ESPINOZA y ERIKA DEL CARMEN VILLALOBOS, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Octava, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, y la segunda de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 18 de Septiembre de 2006, celebrado por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CRESPO ESPINOZA y ERIKA DEL CARMEN VILLALOBOS, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Octava, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, y la segunda de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nº 1, (Temporal)


Dra. Morella Reina Hernández.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 09213.
MRH/sivi.
Rvp: mrh.