República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadana MARIA MENDOZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 9.344.168 y 6.132.965 respectivamente, progenitores de los niños y/o adolescentes ANEL KRISTEL, ALEXANDRE JOAQUIN y ALEXANDRA KRISTEL DE TURRIS URBINA, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de Julio de 2006. En relación a los referidos niños y/o adolescentes, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Ambos progenitores quedaron de acuerdo y aceptando la opinión de los niños y/o adolescentes, se estipulo un régimen de visitas de tres días cada quince días, el padre retirará a sus hijos el día viernes a las 06:00 de la tarde, y los regresará el día domingo a las 06.00 de la tarde.
• En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, y vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, para la fecha de navidad, los días 24 y 25 de diciembre, y 31 de diciembre y 01 de enero, serán compartidos, respetando los días de clases, y horas de descanso.
• Este convenimiento esta conforme con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadana MARIA MENDOZA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadana MARIA MENDOZA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nº 1, (Temporal)


Dra. Morella Reina Hernández.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1024, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 09212.
MRH/sivi.
Rvp: mrh.