República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA AGUILAR y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.423.871 y 22.177.188, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 16 de Agosto de 2006, en beneficio del niño ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA CACERES, de la siguiente forma:
• La pensión alimentaria fue fijada mediante acuerdo celebrado por ambas partes por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2005, el cual fue aprobado y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nº 02, en fecha 20 de julio de 2005, fijando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, como pensión alimentaria que el padre debía cancelar a la madre del prenombrado niño, a cambia de recibos suscritos por la misma.. ahora bien, en el presente convenimiento las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• El progenitor aumentó la pensión alimentaria para su hijo, de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales cancelará a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
• Para el inicio de cada año escolar, el padre se comprometió a suministrar la totalidad que se ocasione por concepto de inscripción escolar, uniformes y útiles escolares.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que pudiera suscitarse en caso de padecer el niño algún quebranto de salud.
• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a cancelar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades del prenombrado niño, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA AGUILAR y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA AGUILAR y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, en beneficio del niño ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA CACERES, en fecha 16 de Agosto de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1, (Temporal)
Dra. Morella Reina Hernández.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1026, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9211.
MRH/sivi
Rvp: mrh.
|