República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos VICTOR HECTOR MORILLO CHACON y MAIKELIS CHIQUINQUIRA AÑEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.424.992 y 15.411.071 respectivamente, progenitores de los niños YORDYS RAFAEL y YORVYS RAFAEL MORILLO AÑEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 29 de Junio de 2005. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Por cuanto las niños se encuentran bajo la guarda de su madre, el padre dispensará visitas a sus prenombrados hijos, retirándolos del hogar materno los fines de semanas de manera alternada, a partir del día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m) para retornarlos el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m).
• En relación a las vacaciones la primera mitad de este período lo pasaran los niños con el padre y la segunda mitad con la madre.
• En relación con las festividades navideñas los días 24 y 31 lo pasaran los niños con su madre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo pasaran con el padre.
• En cuanto al día de las madres los niños la pasaran con su madre y el día del padre la pasarán con su padre.
• Asimismo, la ciudadana MAIKELIS CHIQUINQUIRA AÑEZ QUINTERO, está de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VICTOR HECTOR MORILLO CHACON y MAIKELIS CHIQUINQUIRA AÑEZ QUINTERO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 29 de Junio de 2005, celebrado por los ciudadanos VICTOR HECTOR MORILLO CHACON y MAIKELIS CHIQUINQUIRA AÑEZ QUINTERO, en beneficio de los niños YORDYS RAFAEL y YORVYS RAFAEL MORILLO AÑEZ, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nº 1, (Temporal)


Dra. Morella Reina Hernández.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 09205.
MRH/sivi.
Rvp: mrh.