República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la homologación del Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos DAMARIS BAUTISTA JAIMES y TONNY ENRRIQUE PUMARES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 18.006.700 y 15.525.466 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diez (10) de Agosto de 2006, en beneficio del niño ANTONY ORLANDO PUMARES BAUTISTA, de la siguiente forma:
• El ciudadano TONNY ENRRIQUE PUMARES, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO 00/100 (Bs. 120.000,oo), los cuales entregará de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los días 16 y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los días 01 de cada mes, a la ciudadana DAMARIS BAUTISTA JAIMES, mediante recibo de pago, en señal de su cumplimiento alimentario, este convenimiento comenzó el día 01 de septiembre de 2006.
• Con relación a la educación, será compartida por ambos progenitores, es decir, la madre aportará los gastos de uniformes, inscripción escolar y el 50% del pago de la mensualidad del colegio y el padre asumirá los gastos de útiles escolares y el 50% de la mensualidad del colegio. Además el padre se comprometió a cancelar el día 15 de septiembre la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), y la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) el día 01 de septiembre por concepto de mensualidad del mes de septiembre.
• Los gastos de salud serán aportados por ambos progenitores; es decir, el padre asumirá la atención médica, y la madre los medicamentos.
• De igual manera, el padre entregará a la ciudadana DAMARIS BAUTISTA JAIMES la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre, para comprarle (ropa) a su hijo, y la madre le comprará cuando se requiera la necesidad. Además el padre le comprará juguetes en navidad.
• Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forme automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAMARIS BAUTISTA JAIMES y TONNY ENRRIQUE PUMARES, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento realizado por los ciudadanos DAMARIS BAUTISTA JAIMES y TONNY ENRRIQUE PUMARES, en beneficio del niño ANTONY ORLANDO PUMARES BAUTISTA, en fecha diez (10) de Agosto de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1, (Temporal)
Dra. Morella Reina Hernández.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 08:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1022, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9201.
MRH/sivi
Rvp: mrh.
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