República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, Br. ISAÍAS ANDRADES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YESICCA CHIQUINQUIRÁ DUNO HERNÁNDEZ y ORELIS ERIKSON PIRELA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-17.416.046 y V-18.203.368 respectivamente, quienes acudieron por ante mencionada Defensoría, en fecha 29 de Mayo de 2006, en beneficio del niño ERIKSON ABRAHAM PIRELA DUNO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano ORELIS ERIKSON PIRELA GONZÁLEZ, se comprometió a entregarle a la progenitora del niño antes mencionado la cantidad mensual de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.227.000,oo), a razón de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.56.750,oo) semanales, los cuales entregará a la ciudadana YESICCA CHIQUINQUIRÁ DUNO HERNÁNDEZ, los días domingos de cada mes.
• Los gastos relacionados con la asistencia y atención médica, medicinas, educación, serán suministrados en su totalidad por su progenitor cuando corresponda.
• En época de Navidad, el ciudadano ORELIS ERIKSON PIRELA GONZÁLEZ, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) para sufragar los gastos vestuario y calzados propios de esta época de navidad, y se comprometió en comprarle los juguetes.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, todo de conformidad con los artículos 369 y 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el mencionado Defensor, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, e indicó que por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESICCA CHIQUINQUIRÁ DUNO HERNÁNDEZ y ORELIS ERIKSON PIRELA GONZÁLEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano Br. ISAÍAS ANDRADES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Jueza Unipersonal Nº 01 Temporal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YESICCA CHIQUINQUIRÁ DUNO HERNÁNDEZ y ORELIS ERIKSON PIRELA GONZÁLEZ, en beneficio del niño ERIKSON ABRAHAM PIRELA DUNO, en fecha 29 de Mayo de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),


Dra. Morrela Reina Hernández La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 10:55 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1031, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9200.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.