República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, Br. ISAÍAS ANDRADES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ y MILAGRO COROMOTO TREJO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-5.056.179 y V-5.817.313, respectivamente, quienes acudieron por ante mencionada Defensoría, en fecha 28 de Julio de 2006. En beneficio del niño EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ TREJO, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Los días sábados y domingos el niño de autos podrá ser visitado y conducido a un lugar distinto al de su residencia, los mismos días sábado y domingo de la semana siguiente los pasará con su madre, y que cuando le corresponda al padre este lo buscará en su residencia a las 8:00 a.m del día sábado y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m.
• Para la fecha de Carnaval que no tenga clases lo pasará con su padre y el siguiente año le corresponderá a su madre.
• Para Semana Santa lo podrá disfrutar con su madre y el año siguiente lo pasará con su padre.
• En vacaciones por finalización de año escolar será compartido entre ambos progenitores un mes para cada uno. Asimismo oída la opinión del niño de autos se decidió hacerlo en razón de períodos de quince (15) días intercalados para cada uno de ellos.
• Durante la época Navideña los días 24 y 25 de Diciembre los pasará con la madre y los días 31 de Diciembre y 1º de Enero los pasará con su padre, pudiendo ser cambiado a voluntad del niño cada año.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el mencionado Defensor, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, e indicó que por auto separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAIAS ANDRADES, solicitó la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ y MILAGRO COROMOTO TREJO ROMERO, celebraron un convenimiento de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano Br. ISAÍAS ANDRADES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01 Temporal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ y MILAGRO COROMOTO TREJO ROMERO, en beneficio del niño EDWIN JOSÉ VÁSQUEZ TREJO, en fecha 28 de Julio de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),


Dra. Morrela Reina Hernández La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1035, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9198.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.