República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadana MARIA MENDOZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 9.344.168 y 6.132.965, respectivamente, quienes acudieron por ante mencionada Defensoría, en fecha 28 de Julio de 2006, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANEL KRISTEL, ALEXANDRE JOAQUIN y ALEXANDRA KRISTEL DE TURRIS URBINA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, quedó de acuerdo con una obligación alimentaria de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), entre colegio y transporte, aparte de medicina, asistencia médica, lista escolar y uniformes.
• En los días de navidad, el progenitor se encargará del vestuario de los niños y/o adolescentes para las fiestas navideñas.
• La madre firmará un recibo para hacer contar que esta cumpliendo.
• Las montos anteriormente fijados, se ajusta en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés de los niños y/o adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadana MARIA MENDOZA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos GRACIELA ELENA URBINA RAMIREZ y ALEXANDRE ENRIQUE DE TURRIS SILVA, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANEL KRISTEL, ALEXANDRE JOAQUIN y ALEXANDRA KRISTEL DE TURRIS URBINA, en fecha 28 de Julio de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1, (Temporal)


Dra. Morella Reina Hernández.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09195.
MRH/sivi.
Rvp: mrh.