República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MACYELIX ZAIX RODRIGUEZ GONZALEZ y ENZO RAFAEL PINEDA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.608.853 y 16.038.722, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Novena LIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña VALERIA ANDREA PINEDA RODRIGUEZ, de la siguiente forma:
1) El progenitor le entregará a la progenitora de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, previo acuse de recibo, para cubrir los gastos de alimento. Asimismo le entregará los siguientes artículos de uso personal tales como: leche, pañales, jabón de baño, toallin y jabón de lavar entre otros.
2) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña (medicamentos, exámenes médicos, consultas y otros) serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%), por el progenitor de la niña.
3) Con respecto al bono vacacional se entregará a la progenitora de la niña la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) entre los meses comprendidos de marzo-abril.
4) Durante la época navideña el progenitor de la niña se compromete a suministrarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para la compra de vestimenta, calzados, así como el respectivo juguete correspondiente a la época decembrina.
5) El presente convenimiento se encuentra establece de conformidad a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MACYELIX ZAIX RODRIGUEZ GONZALEZ y ENZO RAFAEL PINEDA GUILLEN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Novena LIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MACYELIX ZAIX RODRIGUEZ GONZALEZ y ENZO RAFAEL PINEDA GUILLEN en beneficio de la niña VALERIA ANDREA PINEDA RODRIGUEZ, en fecha 18 de Septiembre de 2006, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Novena LIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1, (Temporal)
Dra. Morella Reina Hernández.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9193.
MRH/sivi
Rvp: rmh.
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