REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
Exp. 3304.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Visto el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO NATIVIDAD CHANGO MORILLO; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho DESISTIMIENTO, formulada por la parte actora en el presente juicio, lo HOMOLOGA, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: El archivo del presente expediente.. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES