Expediente: 32.780
Disolución de la Comunidad Concubinaria
Sent. No. 1012.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.316, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Disolución de la Comunidad Concubinaria seguido en contra del ciudadano ALEXANDER PINTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.087, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Provisional de Embargo sobre:

“… el 100 % de las prestaciones sociales, fondo de ahorro, fideicomiso, utilidades del año 2006, vacaciones, bono vacacional, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano Alexander Pinto Camargo… como obrero petrolero de la empresa Coapetrol C.A….”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ, en virtud de la Comunidad Concubinaria que existiera entre ella y el ciudadano ALEXANDER PINTO CAMARGO, desde el día veintiséis (26) de Mayo del 2003, fecha en que iniciaron su vida concubinaria, hasta el día treinta (30) de Junio de 2.006, cuando cesa la relación entre ellos; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y Vacaciones, le pudieran corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador de la empresa Coapetrol C.A. Así se decide.

Referente a la Solicitud de Medida Provisional de Embargo sobre los conceptos Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de Utilidades y Bono Vacacional, a los fines de garantizar la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos, por lo que se NIEGA la misma. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Disolución de la Comunidad Concubinaria seguido por Nancy del Carmen Domínguez contra Alexander Pinto Camargo:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro, Fideicomiso y Vacaciones, que devenga el demandado ALEXANDER PINTO CAMARGO, antes identificado, como trabajador de la Empresa Coapetrol C.A.; desde el día veintiséis (26) de Mayo del 2003, hasta el día treinta (30) de Junio de 2.006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Se niega el decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de: Utilidades y Bono Vacacional. Así se decide.


v Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada se insta a la parte actora a indicar el nombre del Juzgado a comisionar.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.


En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1012, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 28 de Septiembre de 2006.
La Secretaria,