Expediente No.32.646
Sentencia No.1005.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinte de Junio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUCILA CEFERINA MOGOLLON DE OLMOS y JULIO ANTONIO OLMOS LUJAN, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.727.033 y V-5.934.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio URBANA PAREDES Y DANNY RODRIGUEZ, inpreabogado No.46.548 y 57.842, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 28 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete… contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector 4 Bocas, Avenida 73, Callejón Bolívar, de la Parroquia La Victoria de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… hasta el día 17 de Junio de 1999, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos LUCILA CEFERINA MOGOLLON DE OLMOS y JULIO ANTONIO OLMOS LUJAN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LUCILA CEFERINA MOGOLLON DE OLMOS y JULIO ANTONIO OLMOS LUJAN, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 10:20 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1005, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 28 de Septiembre del año 2006, La Secretaria