Expediente No. 32.613
Sent. Nº 1020
Rectificación de
acta de matrimonio
(error material)
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana MARIA MAGDALENA PIRONA LEAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.746.625, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA MORALES, Inpreabogado Nº 108.535, solicitando la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el Nº 112, llevada por el Prefecto del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
“....contraje matrimonio en fecha 31 de Diciembre de 1.988, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos Municipio Baralt del Estado Zulia. Es el caso Ciudadano Juez que por error involuntario en el acta levantada con motivo de la celebración del matrimonio civil en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos Municipio Baralt Estado Zulia, se me identifico con el nombre y cédula de identidad: MARIA MAGDALENA PIRONA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.746.620, perteneciente a mi persona cuando lo correcto es MARIA MAGDALENA PIRONA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.746.625….es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio…”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:
1) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 112, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia D Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia; en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, en donde se constata que el número correcto es 13.746.625.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
· Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia D’ Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia; para que estampe la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio signada con el Nº 112, pertenecientes a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUARECUCO MELENDEZ y MARIA MAGDALENA PIRONA LEAL, a fin de que se escriba correctamente el numero de la cédula de identidad de la solicitante MARIA MAGDALENA PIRONA LEAL, así: Donde se lee: “…, titular de la cédula de identidad número 13.746.620....” debe leerse: “…titular de la cédula de identidad número 13.746.625 …”. ASÍ SE DECIDE.
· No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese e insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Septiembre de 2006.- Años:196 de la Independencia y l47 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES
En la misma fecha, siendo las _2:00 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1020 en el legajo respectivo. .FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.
La Secretaria,
ABOG. JAIDY MORALES
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