Expediente No.32.196
Sentencia No.1004.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día seis de Febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: AUDIMARY KARINA LEAL SALAS y JAVIER JOSE REYES OJEDA, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.460.429 y V-15.808.357, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ y ANGEL DE JESUS CHAVEZ, inpreabogado No.70.088 y 18.746, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho… contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble distinguido con el No.08 Manzana No.1, Urbanización Inamar, Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998)… nos separamos...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos AUDIMARY KARINA LEAL SALAS y JAVIER JOSE REYES OJEDA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: AUDIMARY KARINA LEAL SALAS y JAVIER JOSE REYES OJEDA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintitrés de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la union conyugal.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1004, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 28 de Septiembre del año 2006, La Secretaria.
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