EXP. 32762
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 971
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R GARMO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Enero de 1.986, bajo el Nº 37, Tomo 11-A Pro.

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Julio de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 1-A; DOLORES MARGARITA DOMINGUEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.102, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ZULEYMA CECILIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.713.464, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, JETSABEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.972.631, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y FABIAN LABERNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.227.066, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia .-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
02 de Agosto de 2.006.-

SINTESIS:
Alega el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, en el libelo lo siguiente: “Mi representada es beneficiara y legitima tenedora de un Cheque signado con el Nº 00000124, emitido en fecha 10 de Abril del 2006, del Banco Bancoro Sucursal Maracaibo…para ser cargado a la cuenta corriente Nº 00060010530107000011, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA…El referido cheque fue firmado por una de las socias de la empresa y quien ejerce la presidencia de la misma ciudadana DOLORES MARGARITA DOMINGUEZ DE ORTEGA…El monto del cheque emitido es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 45.406.656,00)…por cuanto el referido cheque fue presentado por mi representada en diversas ocasiones a los socios y la junta directiva de la Sociedad Mercantil…resultando imposible hacer el pago del mismo, a pesar de todas las múltiples gestiones amistosas realizadas…Por la antes expuesto Ciudadano Juez, es por lo que acudo a su digno cargo a demandar, como real y efectivamente lo hago por el Procedimiento de Intimación en nombre de mi representada a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R GARMO, COMPAÑÍA ANONIMA…y SOLIDARIAMENTE en nombre personal a los ciudadanos DOLORES MARGARITA DOMINGUEZ DE ORTEGA, ZULEYMA CECILIA VILLAMIZAR DE MOLERO, JETSABEL CHACON Y FABIAN LABERNE… por ser Socios Fundadores y Administradores de la sociedad Mercantil…fundamento la presente demanda en los Artículos 108, 212, 219, 451, 456 y 491 del Código de Comercio y pido que el mismo sea procesado conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por la VIA DE INTIMACION…”Omissis.-

Con fecha 11 de Agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado ROBERT CELIMENE, presentó diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En el dia de hoy once (11) de Agosto del 2006, siendo día y hora de Despacho presente en la sala de este Tribunal, el abogado Robert Celimene, plenamente identificado en las actas de este expediente como apoderado judicial de la parte demandante acudo en este acto para exponer: Desisto de esta acción y de este procedimiento por cuanto las partes demandadas me han cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados así como los honorarios profesionales siendo por ello que solicito a este Tribunal se me devuelvan los documentos originales que corren insertos en los folios 7 y su vuelto 8 y vuelto, 9, 10, 11 y su vuelto, 13 y 14. Así mismo hago del conocimiento de este Tribunal que el Cheque original se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal; documentos estos que me serán entregados en originales previa certificación en actas…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderada judicial de la parte demandante, abogado ROBERT CELIMENE ORTEGA, el cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder Judicial General, que ríela a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderada judicial de la parte demandante, abogado ROBERT CELIMENE ORTEGA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R GARMO, COMPAÑÍA ANONIMA contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, DOLORES MARGARITA DOMINGUEZ DE ORTEGA, ZULEYMA CECILIA VILLAMIZAR, JETSABEL CHACON y FABIAN LABERNE, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 11 de Agosto de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.-

En la misma fecha, siendo las 10:20, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 971.-
La Secretaria,


Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 20 de Septiembre de 2006.-
La Secretaria,