Expediente No.32.643
Sentencia No.977.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinte de Junio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EMETERIO CARRASCO Y MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.571.336 y V-5.238.414, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inpreabogado No.33.750, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:


“En fecha 10 de Diciembre de 1.971, contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de Santa Rosa Estado Lara… siendo el ultimo domicilio conyugal en el campo Puerto Nuevo casa Numero 44-A, de la población de Lagunillas, Municipio lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Diciembre de 1980...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos EMETERIO CARRASCO Y MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EMETERIO CARRASCO Y MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha diez de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Lara, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 11:50 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.977, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 20 de Septiembre del año 2006, La Secretaria.