Expediente Nº: 5766.
Homologación de Liquidación y
Partición de bienes de la comunidad
conyugal.
Sent. No: 964.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES:
LADIS DEL CARMEN FERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO CORSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 6.164.537 y V.-5.419.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.240.
MOTIVO:
Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.
SÍNTESIS: Los solicitantes por escrito presentado ante este Juzgado, acuerdan liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:
(Omissis)…
“…En fecha Once (11) del mes de Julio de 2.006, el Juzgado Primero de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, Dictó Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en Fecha: Veinte (20) de Julio de 2.006… Ahora bien, Ciudadana Juez, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que durante nuestro matrimonio adquirimos en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la Ciudadana LADIS DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificada, los bienes constituido por: 1.- Un Televisor a color de 14”.2.- Un Juego de Comedor de Seis (06) puestos. 3.- Una Cocina de seis (06) Hornillas. 4.- Un Nevera pequeña. 5.- Tres (03) Camas Individuales. 6.- Una Cama Matrimonial. 7.- Dos (02) Estantes de Metales. 8.- Un Extractor de Aire. 9.- Dos Aires Acondicionados de 12.000 B.T.U cada uno.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, al Ciudadano LUIS ALEJANDRO CORSO GONZALEZ, antes identificada, los bienes constituido por: 1.- Una Computadora 2.- Un Televisor de 5” 3.- Un Equipo de Sonido.
Igualmente declaramos en este mismo acto que el Ciudadana LUIS ALEJANDRO CORSO GONZALEZ, adquirió un inmueble, durante la Unión Matrimonial, constituido por una casa, ubicado en la Urbanización San Benito, Calle C, Casa Nº C-07, a través de el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) la cual no ha sido cancelada en su totalidad, y la cual permanecerá habitada por dicho Ciudadano. Y una vez cumplida las formalidades del Convenio de Promesa Compra-Venta, en especial la Cláusula Séptima que reza textualmente: “Los Promitentes Compradores, en virtud de la naturaleza de este contrato, se obligan a no enajenar, gravar, ceder, dar en comodato, ni arrendar el inmueble mencionado en la Cláusula Primera de este documento, durante los diez (10) años siguientes al pago de la última cuota del precio de la venta, por lo que cualquier operación realizada en contradicción de esta cláusula se reputara bula, esta misma condición se reflejará en el documento de compra venta definitivo”. Cumplidas que sea las formalidades de dicho Contrato se hará la liquidación del Bien Inmueble antes mencionado… Ambas partes declaran que no poseen otros bienes que los antes mencionados, quedando parcialmente liquidada la Comunidad conyugal, por quedar pendiente el inmueble constituido por una Casa, que solo quedaría por reclamar de ambos Ciudadanos…, solicitamos que el tribunal se pronuncie con relación a la liquidación de bienes señalada…”
Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios 03, 04 y 05, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha once (11) de Julio del 2.006, en donde se declaró en el juicio de DIVORCIO 185-A formulado por los ciudadanos LADIS DEL CARMEN FERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO CORSO GONZALEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día treinta (30) de Enero de 1987, evidenciándose de igual forma que por auto de fecha veinte (20) de Julio del 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01, pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LADIS DEL CARMEN FERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO CORSO GONZALEZ, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 02:00 p.m., quedando inserta bajo el No. 964, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
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