Expediente No. 32.812
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. Nº957.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:


La ciudadana EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.721.335, Inpreabogado No.26.080, actuando con carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.V.-15.402.955, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad No. V.-7.840.438, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita:

“… Medidas Preventivas de embargo sobre los haberes por concepto de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro…”

- En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente decretar a este Tribunal Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petroleo .S.A., todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.435.862,oo), suma intimada. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre el concepto de Caja de Ahorro, que fue solicitado por la parte demandante, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Cobro de Bolívares (I); por lo tanto le es procedente a este Tribunal NEGAR dicho pedimento. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por EGLI MACHADO (End. en Proc. de MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ) en contra de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, decreta:

· Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SERRANO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petroleo S.A., todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.435.862,oo), suma intimada. Así se decide.

· Se NIEGA el decreto de la Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de: Caja de Ahorro.

· Para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Librese despacho y remítase con oficio.

· No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.957, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 19 de Septiembre del año 2006, La Secretaria