Exp. 32.447
Sent Nº965
Resolución de Contrato
de arrendamiento
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de actas que la ciudadana LILIA JOSEFINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.742.086, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, Calle Principal de Cabimas Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.624, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano EUDIO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.637.261, domiciliado en el sector Buena Vista Calle Principal de Cabimas Estado Zulia.

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.006, por medio de auto este órgano jurisdiccional admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de constar en acta la citación, para dar contestación a la demanda.-

Por diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2.006, la ciudadana Lilia Miranda, otorgó Poder apud acta a los abogados en ejercicio ALFREDO AMAYA, VERONICA LOPEZ y ANA MORAN.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.006, el apoderado actor Alfredo Amaya, solicita al Tribunal la entrega de los recaudos de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente por auto de fecha trece (13) de Junio del mismo año, este Tribunal ordenó la entrega de los recaudos en la forma solicitada.

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.006, el Abog. ALFREDO AMAYA, con el carácter de autos, dejó constancia de haber recibido los recaudos de citación librados al demandado.

Por medio de diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2.006, el apoderado actor consignó las resultas de la citación practicada, la cual fue realizada por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Por diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2.006, la abogado ANA MORAN, apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia en actas de que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a contestar la demanda.

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, la parte actora, revocó el poder otorgado en fecha 03 de Mayo de 2.006, a los abogados en ejercicio ALFREDO AMAYA, VERONICA LOPEZ y ANA MORAN; y con la misma fecha otorgó poder apud acta a las abogados en ejercicio Irayda Rothe y Aira Espina.

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, la apoderada judicial de la parte demandada CELIA ATENCIO, expuso:

“En primer lugar pido al tribunal la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles de citación por los siguientes motivos:
a)Mi representado en el momento de traslado de la secretaria para la fijación de los carteles de conformidad con la aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil solicitado por la parte demandante no se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela…..”.

Ahora bien, esta Juzgadora de una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente observa:

Riela al folio veinte (20) de la presente causa, citación practicada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por el Alguacil del Juzgado del Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en su exposición manifiesta:
“…En el día de Despacho de hoy, Seis de Julio del Alo Dos Mil Seis, presente el ciudadano JAIRO LEONEL MATOS CASTILLO, Alguacil Natural de este Tribunal y expuso:”Que el día seis de Julio del presente Años Dos Mil Seis, siendo las Siete de la Mañana, me traslade a la calle principal de las Cabillas, Venta de Repuestos Texas Motors, Sector las Cabillas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar la Citación del ciudadano EUDIO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, una vez en dicho sitio fue atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse EUDIO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, quien se identificó con su cedula de identidad numero 3.637.261, a quien le explique el motivo de mi visita, y quien me manifestó que no firmaba nada, por que tenia que consultar con su abogado….- (Subrayado y negrillas del Tribunal) .-

De igual forma, consta de la exposición hecha por la Secretaria del mencionado Juzgado, en los términos siguientes:
“LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HACE CONSTAR: “El día de hoy, cuatro de agosto del presente año dos mil seis, a las cinco y treinta y cuatro minutos de la tarde, me trasladé a la calle principal de las Cabillas, a un inmueble donde funciona la venta de Repuestos Texas Motors, sector Las Cabillas en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sitio indicado por la parte actora, con el objeto de practicar la notificación del ciudadano EUDO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, una vez en dicha dirección fue atendido por un ciudadano quien manifestó llamarse OSMAN MOSQUERA, empleado del ciudadano EUDO ATENCIO, se identifico con su cédula de identidad número V- 4.710. 410, y exponiendo que su jefe el ciudadano EUDO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO no se encontraba en ese momento pero que el se lo entrega a su abogado o a el si llegaba porque se encontraba de viaje de seguida le hice entrega de la boleta de notificación…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En estrecha relación con lo antes transcrito, se hace necesario puntualizar que Doctrinariamente:

La Citación es la diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho por el Juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho.-

Así mismo, se define como el acto Judicial por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de un plazo determinado.-

Es un acto esencial para la validez del juicio al ser el presupuesto necesario para garantizar el derecho a la defensa establecida constitucionalmente.

Constituye el medio a través del cual se informa al demandado, de la existencia de un juicio en su contra, a los fines de que este ejerza las defensas que al respecto considere conducente.

La Ley adjetiva civil establece las diversas formas en que se puede producir la citación del demandado en juicio, entre ellas el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consagra la citación personal y al respecto señala:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El Recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración al Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia de autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará contarse el lapso de comparecencia del citado……” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Al respecto, el Dr. A Rengel – Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” (Pág. 249 y 250) Año: 1995, expone en cuanto al modo de practicar la citación personal lo siguiente:

“La citación personal mediante recibo se practica haciendo entrega el alguacil o el notario al citado, de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, expedida por el tribunal y exigiéndole un recibo escrito, firmado por el citado en el cual éste haga constar que ha recibido dicho instrumento y queda en cuenta del plazo para su comparecencia al acto de la contestación.
Para que el acto quede debidamente documentado y tenga la misma fe que los instrumentos públicos, el alguacil o el notario debe poner a su pie una nota firmada en la cual haga constar que dicho recibo le fue entregado por el citado, en tal lugar, de día tal de tal mes y tal año, y así se agregará al expediente de la causa.-
En esta forma, la citación queda perfectamente realizada, y rodeada de la mayor seguridad y certeza de que el demandado ha sido llamado a ejercer su defensa en el acto de la contestación de la demanda.-
Cuando la citación no puede practicarse mediante recibo, bien porque el citado no quiera firmarlo, o bien porque no pueda, la ley sólo exige ahora que el alguacil dé cuenta al juez de esta circunstancia y el juez dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta deberá ser entregada por el secretario en la morada o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio y poner constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.” (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún del juicio a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.”

Con base a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos observa esta Juzgadora, que el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le encomendó la practica de la citación del demandado de autos, al momento de efectuar la misma, identificó personalmente al demandado ciudadano EUDIO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO con su cédula de identidad, informándole del motivo de su visita y dejando constancia de que el mismo se negó a firmar, lo que evidencia el cumplimiento del fin de la citación, como lo es informar al demandado de la existencia de un juicio en su contra a los fines de hacer efectivo el derecho de la defensa lo cual se cumplió con la sola citación practicada por el referido Alguacil. No obstante, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 218 antes citado se perfeccionó dicha citación por parte de la Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en cumplimiento a lo establecido en dicha normativa legal dejó constancia, del nombre y apellido de la persona a quien consignó la boleta de notificación respectiva, en tal sentido, considera esta Juzgadora, de que el demandado de actas tiene conocimiento de que en su contra se ha incoado una demanda, quedando de esta manera citado para la contestación y demás actos del proceso, de conformidad con el principio de la citación única previsto en el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 218 ejusdem. - ASÍ SE DECLARA.-

Finalmente, esta Juzgadora advierte, que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben las condiciones que rigen el trámite del proceso; y en virtud de que en la presente causa no se evidencia error alguno, ya que se cumplió con lo establecido por la Ley; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora, negar la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al demandado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, NIEGA:

La reposición de la presente causa, al estado de librar nueva boleta de notificación al demandado, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por LILIA JOSEFINA MIRANDA en contra de EUDIO ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de la sentencia.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2.006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.965siendo las 2:30pm..
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES