Expediente No. 32.335
Divorcio
Sent. No. 963.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ALIBET MARGARITA PIÑA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogada, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.570, mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Agosto del 2006, solicita se decrete Medida de embargo preventivo como Pensión de Alimento.

Con respecto a la Medida de Embargo sobre los conceptos de Sueldo o Salario Integral, Utilidades y Liquidas que le puedan corresponder al demandado, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).-

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la Obligación Alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Sueldo o Salario Integral, Utilidades y Liquidas para el presente año 2006. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por ALIBET MARGARITA PIÑA ACOSTA contra ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, DECRETA:

Ø Medida de Embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que le pudiera corresponder al demandado ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ø Medida de Embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Liquidas, para el presente año 2006, que le pudiera corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


Ø Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre dichos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas directamente y mensualmente a la parte demandante, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Liquidas para el presente año 2006, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 963, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacto de su original. Cabimas, 19 de Septiembre de 2006.

La Secretaria,