Exp.32.814
Sent Nº949
LIQUIDACION Y PARTICION
COMUNIDAD CONYUGAL
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: LAURA ELENA CORDERO VILORIA y JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad No V- 3.636.753 Y 12.712.461, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ONEILA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.829, de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES CONYUGAL

ADMISION: dieciocho (18) de 2006.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“..Con fecha 04 de abril de 2.005, este mismo Tribunal declaró disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, mediante sentencia distinguida con el Nº 286, producida en el expediente Nº 31.331, la cual ha quedado definitivamente firme y ejecutoriada con fecha 29 de abril de 2.005, ..Ahora bien,…existiendo bienes conyugales que repartir, solicitamos se homologue la presente liquidación y adjudicación de bienes, que amistosamente acordamos en los siguientes términos...CAPITULO PRIMERO. REGIMEN EN LO PATRIMONIAL. CLAUSULA PRIMERA: BIENES CONYUGALES: Primero: Un inmueble ubicado en la calle Zulia Nº 155, entre calles Chile y Argentina, sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, constituido por una parcela de terreno propio que abarca una superficie de setecientos treinta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (732,34 mts2), alinderado así: NORTE: Angélica de Sillero; SUR: Giuseppe Giglio Menolacina; ESTE: Su frente, la Calle Zulia , OESTE: Propiedad de Sucesión González. Sobre esta Parcela de terreno se edificó a expensas de la comunidad conyugal una edificación que sirve de habitación familiar y consta además de cuatro (4) locales comerciales. Dicho terreno fue adquirido para la comunidad conyugal por el otorgante JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas el día 14 de Octubre de 2.002, bajo el Nº 03, Tomo 45. Este inmueble con todo el mobiliario, pertenencias y bienhechurias tiene un valor aproximado de Noventa Millones de Bolívares (90.000.000,oo).. Se adjudica en plena propiedad a la otorgante LAURA ELENA CORDERO VILORIA. Segundo: Dos Mil Quinientas (2.500) acciones nominativas adquiridas por la otorgante LAURA ELENA CORDERO VILORIA, en la sociedad mercantil con domicilio en Cabimas, Estado Zulia, LAURA VILORIA ESTHETIC CENTER, según consta en el Documento Constitutivo de dicha sociedad, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 4, Tomo 6-A. Su valor es de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.5000.000,oo).- Se adjudica en plena propiedad a la otorgante LAURA ELENA CORDERO VILORIA. Tercero: Treinta y Cinco Mil (35.000) acciones nominativas en la sociedad mercantil PLASTICOS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (PLASTICOL), con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de septiembre de 1983, bajo el Nº 86, Tomo 3ª, adquiridas mediante Aumento de Capital contenido en la Reforma Estatutaria inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de Abril de 2.003, bajo el Nº 08, Tomo 11ª. Su valor es la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000, oo).- Se adjudican al otorgante JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA, quien ya poseía Tres Mil (3.000) acciones dentro de la misma empresa, que le fueron adjudicadas por su primera unión matrimonial…Cuarto: El vehículo sedan Clase: Hyundai; Modelo: AFCENT familiar 1 3L M/Y 4 Ptas; Año: 2002; Placa: MCW-900; Color: Verde Amazona; Serial del Motor: G4EH1050380; Serial De Carrocería: 8X1VF21LP2Y000743, adquirido a Parquemotriz, S.A, según Factura ..Nº A-01290, cuyo Titulo de Propiedad se tramita ante el SETRA. Su valor es la cantidad de Diez Millones de Bolívares(Bs.10.000.000,oo).- Se adjudica en plena propiedad, al otorgante JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA. CLAUSULA SEGUNDA: No existen PASIVOS que liquidar. CAPITULO SEGUNDO. NORMAS ESTABLECIDAS: CLAUSULA PRIMERA: Se conviene que todos los bienes activos que aparezcan a nombre de algunos de los otorgantes y que no se encuentren mencionados en este documento serán propiedad exclusiva del ex - cónyuge que aparezca como titular.- Asi mismo serán por cuenta y responsabilidad del ex – cónyuge, en forma autógrafa, mediante documento público o privado.- CLAUSULA SEGUNDA: Ambos otorgantes declaramos que estamos conformes y de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y que renunciamos a la rescisión por causa de lesión.- Se fundamenta esta Liquidación de Bienes Conyugales en el artículo 186 del Código Civil vigente.. ...” .(Omissis).

Consta en actas a los folios cuatro al siete, ambos inclusive copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro de abril del año 2.005, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS LAURA ELENA CORDERO VILORIA y JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA; y por auto de fecha veintinueve de abril de este mismo año, se puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual considera procedente lo solicitado.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LAURA ELENA CORDERO VILORIA y JESUS JUAN FRISANCHO ESPINOZA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis .- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 949, siendo las 11:30 am,en legajo respectivo.-