En horas de despacho del día de veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, se declara extinguido el proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil
La Juez,
La Secretaria Temporal,
María Silva García.
Rosalinda Rincón Moronta.








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