REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del presente año, por la ciudadana MIROLEIDA JOSEFINA FUENMAYOR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.538.665, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.316, asimismo el ciudadano ESNEIRO ENRIQUE PORTILLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.559.927, asistido por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.509, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCÍA.-





LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCÓN.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9466.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCÓN.-.-



MSG/vane.-