REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLERO MOLERO y ARGIMIRO ANTONIO PEREZ FLORES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.835.832 y 11.759.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado MARTIN MARQUEZ BOZO, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Abril de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 119, que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco Av. 26 Sector 6 casa N° 27 del Municipio San Francisco Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 12 de Agosto de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación y Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 21 de Septiembre de 2006, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLERO MOLERO y ARGIMIRO ANTONIO PEREZ FLOREZ, asistidos por el Abogado MARTIN MARQUEZ BOZO, solicitaron declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y asimismo se comisionara al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLERO MOLRO y ARGIMIRO ANTONIO PEREZ FLORES, el día 27 de Abril de 2002, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 119.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
MARIA SILVA GARCIA.
Rosalinda Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Rosalinda Rincón.
MSG/ubal
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