REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Demandado: NANCY BENITA CONTRERAS.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Consta de las actas procesales que en fecha, veintiocho (28) de octubre de 2004, se recibió la presente demanda de Ejecución de Hipoteca introducida por la Abogada en ejercicio ANNA MORELLA GONZALEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra la ciudadana NANCY BENITA CONTRERAS; la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2004.
En fecha 15 de Noviembre de 2004 se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2004 el Alguacil Natural de este Tribunal expuso y consignó las boletas de intimación.
En fecha 09 de Diciembre de 2004 la apoderada actora solicitó se ordenara la intimación cartelaria de la parte demandada, lo cual fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2004, fecha en la cual se libraron los carteles.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Se evidencia así que desde el día 14 de Diciembre de 2004, fecha en la cual se libraron los carteles de intimación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal, en especial lo atinente a tramitar la intimación de la demandada y así trabarse la litis; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
ROSALINDA RINCON.



En la misma fecha siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se dictó este fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON.

MSG/pdp.-